La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha presentado este viernes un informe ante el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria oponiéndose al régimen de salidas diarias del que venía disfrutando la exdirigente de ETA María Soledad Iparraguirre Guenechea, conocida como ‘Anboto’, que desde el pasado 23 de marzo podía abandonar la cárcel de Martutene, en San Sebastián, de lunes a viernes, regresando únicamente para pernoctar. La consecuencia inmediata es que el recurso deja en suspenso la concesión del régimen de semilibertad otorgado por el Departamento de Justicia del Gobierno vasco mientras se tramita y resuelve el escrito de oposición del Ministerio Público, lo que obligará a Iparraguirre a volver a prisión
El fiscal coordinador de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, Carlos García-Berro, apunta a un “uso indebido” del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que establece los parámetros de la flexibilización del cumplimiento de las condenas de cárcel. En su dictamen, sostiene que la resolución de la Administración vasca ha transformado de facto ese mecanismo en algo radicalmente distinto a su propósito original: el artículo debe entenderse como un instrumento excepcional, pensado para actividades concretas incompatibles con el régimen ordinario de prisión, pero que no implican una modificación estructural del grado penitenciario. Para la Fiscalía, lo que se ha producido en el caso de Anboto es una “conversión encubierta” de ese precepto en un tercer grado.
La concesión de la semilibertad fue acordada por la consejería de Justicia del Gobierno vasco, dependiente de la socialista María Jesús San José, a finales del pasado mes de marzo. Para solicitarla, el interno debe entregar un “plan de ejecución” en el que acredite que va a trabajar o a llevar a cabo labores de voluntariado con sus horarios correspondientes, sin que medie revisión previa por parte de un juez ni posibilidad de recurso fiscal antes de que se haga efectiva. Fuentes del entorno abertzale confirmaron que Iparraguirre trabajaría fuera de prisión, aunque sin precisar más detalles.
El fiscal García-Berro subraya que la situación penitenciaria previa de la interna es determinante, pues Anboto no ha cumplido aún las tres cuartas partes de su condena, solo ha disfrutado de un permiso de dos días concedido administrativamente sin control judicial, y no existe experiencia progresiva de salidas prolongadas ni reiteradas. A ello añade que la progresividad es un principio estructural del sistema penitenciario, cuyo quebranto es especialmente grave en delitos de terrorismo. Anboto fue condenada a 793 años de cárcel, de los cuales solo ha cumplido 22.
El perfil de la condenada agrava, según el escrito fiscal, la ausencia de justificación. Tratándose de una terrorista de extrema notoriedad y especial gravedad, la concesión del 100.2 hubiera exigido una motivación reforzada, una valoración específica del impacto social y victimológico y una justificación expresa de por qué se prescinde de la progresión ordinaria. El Ministerio Público concluye que la decisión del Gobierno vasco desnaturaliza la institución penitenciaria al permitir actividad externa a alguien que, por reglamento, no debería optar a ello todavía.
El caso de Anboto no es el primero de estas características. Este mismo régimen de semilibertad le fue concedido también recientemente, en febrero, al exjefe de ETA Garikoitz Aspiazu, Txeroki, lo que provocó las críticas de varias asociaciones de víctimas del terrorismo. Sin embargo, en aquel caso la postura fiscal fue distinta: el ministerio público sí avaló la concesión de la semilibertad a Txeroki, pero ahora considera que el paso dado con Anboto es demasiado prematuro. En los últimos años también se han beneficiado de este mecanismo otros etarras como Asier Arzalluz, uno de los asesinos del columnista José Luis López de Lacalle, o Juan Ramón Carasatorre, condenado por el asesinato del concejal Gregorio Ordóñez.
Tras hacerse pública la medida, numerosas organizaciones de víctimas del terrorismo salieron a criticar estos beneficios concedidos a alguien que no ha cumplido ni el 3% de su condena. La portavoz del Gobierno vasco, María Ubarretxena, defendió no obstante la aplicación del artículo 100.2, amparándose en su legalidad. El juzgado deberá ahora resolver si el régimen de semilibertad se mantiene, se modifica o se revoca definitivamente.



