martes, 13 enero, 2026

La Instrucción Secreta de 1714: ningún hombre en el Nuevo Mundo concentró tanto poder como los cuatro enviados del Rey en la flota de Montesacro.

Un texto reservado del Archivo General de Indias revela los poderes extraordinarios otorgados por Felipe V a los ministros que viajaron con la flota del marqués de Montesacro hacia el Caribe, en una misión de control sin precedentes.

Archivo General de Indias (AGI), Escribanía de Cámara, Contratación de Indias, Tira 1, expediente “Autos hechos por los señores don Pedro Thomás Díaz Pintado y don Antonio Joseph Álvarez de Abreu…”, Caracas, 9 de febrero de 1715, fols. 129–135. “Yo, el Rey. Don Joseph de Grimaldo.”

Un poder absoluto en el Nuevo Mundo

El documento titulado Instrucción reservada dirigida a don Juan Serrano Espejo, don Pedro Díaz Pintado, don Antonio Álvarez de Abreu y don Juan Vázquez Agüero (Madrid, 9 de noviembre de 1714) es uno de los textos más reveladores del reformismo borbónico temprano. Su existencia, custodiada en el Archivo General de Indias, pone de manifiesto un momento crucial en la política imperial española: el intento de Felipe V de

reconstruir, bajo un modelo de control absoluto, el vínculo comercial y administrativo entre España y sus dominios americanos tras el Tratado de Utrecht.

Lo extraordinario de esta instrucción radica en su carácter reservado y su alcance jurídico, político y militar, muy superior al de una patente de corso o cualquier otro privilegio individual de la época.

Una patente de corso autorizaba a atacar y apresar barcos enemigos bajo bandera real; esta instrucción, en cambio, otorgaba autoridad para intervenir en toda la estructura política, económica y judicial del Imperio: confiscar navíos, juzgar a gobernadores, destituir a ministros, decomisar mercancías y —en casos graves— aplicar la pena de muerte sin esperar confirmación de Madrid.

En el otoño de 1714, cuatro hombres recibieron ese poder casi ilimitado: los oidores Juan Serrano Espejo y Pedro Díaz Pintado, y los alcaldes mayores Antonio Álvarez de Abreu y Juan Vázquez Agüero.

No existen antecedentes directos de que otros funcionarios hubiesen recibido conjuntamente una delegación tan amplia y secreta de autoridad real. En la práctica, el

texto los convertía en virreyes itinerantes, auditores supremos y jueces absolutos en los territorios que pisaran.

La flota del marqués de Montesacro: una misión secreta para rehacer el orden

Estos ministros se embarcaron en el San Felipe y Santiago, capitaneado por Juan de

Berroa Crisóstomo, y en la Nuestra Señora de la Concepción y San Francisco Javier, alias El Blandón, bajo el mando del corsario tinerfeño Amaro Rodríguez Felipe, conocido como Amaro Pargo, dentro de la flota del marqués de Montesacro, rumbo a Honduras y Caracas, respectivamente.

Según informaron a sus capitanes, la expedición tenía un propósito comercial; sin embargo, semanas después de firmarse este documento, y solo cuando llegaron a su destino —ni siquiera durante la travesía—, revelaron su verdadera misión: ejecutar las instrucciones secretas del Asiento de Montesacro, camuflado bajo el nombre de

Compañía de Honduras.

Su tarea era reprimir el contrabando, auditar a los gobernadores de las plazas y provincias de Indias y restaurar el monopolio comercial español frente al creciente poder de Inglaterra y Holanda.

Ningún particular ni militar en el Nuevo Mundo poseía en ese momento autoridad

comparable a la de los cuatro hombres embarcados en el San Felipe y Santiago y en El Blandón. Su jurisdicción era omnímoda, sin contrapesos institucionales.

Se trataba, en palabras de la época, de un poder “reservado, absoluto y no comunicado”, una suerte de espada legal y política destinada a rehacer el Imperio desde sus cimientos, en los primeros meses tras la conclusión de la Guerra de Sucesión Española, que había dejado exhausto al Imperio.

Una radiografía del poder borbónico

La Instrucción reservada se articula en quince apartados que definen una auténtica hoja de ruta del absolutismo borbónico en América.

El Rey ordena la confiscación inmediata de cualquier navío extranjero encontrado en puertos americanos —aunque fuera de nación aliada— y de toda mercancía introducida por fraude o connivencia local.

Los ministros debían investigar en secreto y bajo juramento a los gobernadores y

oficiales reales que tolerasen o participasen en el contrabando, juzgarlos sumariamente y remitirlos presos a España.

El texto detalla incluso cómo proceder con los inventarios, los arrendamientos de rentas reales, la administración de justicia y el comportamiento de los oidores, ordenando inspeccionar “sus conductas, intereses y celo para mi servicio y el bien de aquellos pueblos”.

En su punto más extremo, el Rey concede “facultad amplia y absoluta para denunciar, juzgar y formar sentencia de todos los cargos que resultaren contra gobernadores, oficiales reales, ministros, militares y vecinos”, autorizando incluso la pena capital.

Esta cláusula convierte el documento en una delegación temporal de soberanía, algo insólito en la monarquía hispánica, donde el Rey era fuente única del poder judicial y militar.

Relevancia y simbolismo de la “Instrucción”

Desde una lectura contemporánea, este texto puede considerarse la piedra angular del pensamiento político-administrativo borbónico en ultramar.

Es, además, un testimonio de la transición de un modelo virreinal disperso — dependiente del arbitrio de virreyes y comerciantes locales— a uno centralizado y racionalizado, anticipando las reformas de José Patiño y José del Campillo.

Su valor reside en que representa la aplicación práctica del ideal ilustrado de un

gobierno total y vigilante: un Estado que busca conocer, registrar, controlar y castigar.

Y su valor simbólico es aún mayor: fue redactado en un momento en que la monarquía borbónica todavía se sentía amenazada, no solo por las potencias europeas, sino por la incipiente autonomía económica y política de sus provincias.

Podría decirse que en el otoño de 1714, ningún hombre en el Nuevo Mundo concentró tanto poder como los cuatro enviados del Rey en la flota de Montesacro.

Ni virreyes, ni gobernadores, ni corsarios gozaron jamás de tal autonomía ni de semejante carta blanca para intervenir en los asuntos de todo un continente.

La Instrucción reservada es, por ello, uno de los documentos más reveladores y audaces del absolutismo español en América, expresión de la voluntad de restaurar el control

político, erradicar la corrupción de las provincias ultraperiféricas y reactivar la economía imperial.

(Traducción al castellano actual)

Instrucción secreta enviada por vía reservada a los ministros embarcados en los navíos del marqués de Montesacro.

Madrid, 9 de noviembre de 1714.

Yo, el Rey.

Debéis observar lo que sigue, don Juan Serrano Espejo, don Pedro Díaz Pintado, don Antonio Álvarez de Abreu y don Juan Vázquez Agüero. Los dos primeros, con título de oidores; los dos segundos, con el de alcaldes. Os embarcáis en los navíos de Honduras y de registro de Caracas, bajo el mando del marqués de Montesacro.

Siendo mi voluntad facilitar por todos los medios posibles el auxilio y protección necesarios para establecer, con reglas sólidas e invariables, el comercio entre estos reinos de España y los de Indias —y que dicho comercio se realice solo por mis vasallos—, es preciso eliminar el pernicioso abuso introducido en las Indias y permitido por la flojedad y omisión de gobernadores y ministros locales, consistente en dejar que los navíos extranjeros descarguen sus mercancías y comercien libremente, arruinando el comercio español.

  1. Confiscación de navíos extranjeros.

Se os ordena que todos los buques y embarcaciones —de cualquier nación, aunque sea amiga— que se hallen en las Indias sean apresados y declarados en comiso a favor de mi Real Hacienda, junto con sus cargamentos y mercancías. Para ello podréis emplear la

fuerza de los mismos navíos en los que vais embarcados, así como la de los puertos

cercanos, y requerir la cooperación de sus gobernadores, quienes deberán prestarla sin demora. Deberéis formar autos judiciales, dictar sentencia y traer los bienes confiscados a España en los mismos buques.

  1. Mercancías introducidas por fraude.

Asimismo, se considerarán decomisadas todas las mercancías introducidas de

contrabando, incluso si los navíos que las trajeron ya no se encuentran en el puerto. Deberéis levantar inventarios detallados y depositarlas bajo custodia segura, con intervención de los ministros reales locales.

  1. Investigación de complicidades.

Deberéis investigar, de forma secreta y mediante declaraciones firmadas, qué navíos de ilícito comercio han llegado a los puertos, de qué naciones eran, qué mercancías

trajeron, quién las compró, y si aún existen o fueron despachadas.

Si se hallan en poder de alguien, serán confiscadas de inmediato. Se formarán causas criminales contra todos los implicados —desde quienes descargaron o vendieron hasta

quienes compraron o custodiaron los géneros—, enviando los expedientes a España para su castigo.

  1. Responsabilidad de las autoridades locales.

Deberéis averiguar si el gobernador, su teniente o los oficiales reales consintieron tales descargas, si recibieron órdenes de virreyes o si obtuvieron ganancias por permitirlas. Las informaciones deberán ser breves, sumarias y secretas.

  1. Conducta de los oficiales reales.

Se os manda también examinar la conducta, intereses y celo de cada oficial real, quiénes fomentan los fraudes y quiénes los resisten.

  1. Situación del comercio local.

Deberéis informar sobre qué productos europeos se consumen más en las Indias, qué frutos y géneros locales pueden comerciarse con Europa y a qué precios.

  1. Minería y metales.

También habréis de averiguar qué minas existen, su rendimiento, si se defraudan los quintos reales y quiénes protegen los fraudes.

  1. Rentas reales.

Examinaréis cómo se administran las rentas reales, si los arrendadores cobran

íntegramente o hacen “gracias”, y si los pueblos están encabezados o administrados en conjunto.

  1. Administración de justicia.

Se os ordena observar el modo en que los presidentes y oidores de las audiencias imparten justicia, si son interesados, si favorecen los fraudes o si usurpan los derechos reales.

  1. Notificación de la ley.

Deberéis notificar formalmente a gobernadores y oficiales reales que solo los españoles pueden comerciar en las Indias, bajo pena inmediata de destitución, prisión y traslado a España para su juicio.

  1. Poderes judiciales extraordinarios.

Se os concede amplia y absoluta facultad para investigar, juzgar y dictar sentencia contra cualquier autoridad o vecino implicado en faltas a su deber, incluso si no han concluido su mandato, pudiendo apartarlos del cargo y reasumir su jurisdicción mientras dure la investigación.

  1. Castigos y penas.

Se os autoriza, en casos graves, a imponer penas que incluyan la destitución inmediata o incluso la pena de muerte, según la gravedad de los delitos, sin esperar decisiones desde España.

  1. Cobro de derechos.

En lo referente a los derechos de aduana de los navíos y sus cargamentos, os regiréis por lo dispuesto en el asiento del marqués de Montesacro y las órdenes que lleváis.

  1. Cumplimiento forzoso.

Ordeno a todos los virreyes, capitanes generales, gobernadores, oficiales reales y demás autoridades de las Indias que obedezcan sin demora estas disposiciones, bajo pena de pérdida de empleo y bienes, sin ser oídos previamente, si obstaculizan su cumplimiento.

  1. Jurisdicción conjunta o separada.

Mi voluntad es que todos vosotros —oidores y alcaldes— podáis ejercer conjunta o separadamente todas las facultades que aquí se os conceden.

Dado en Madrid, a nueve de noviembre de mil setecientos catorce.

Yo, el Rey.

José de Grimaldo.

Marco Polo Alonso
Marco Polo Alonsohttps://amaropargo.es/
Investigador, escritor y empresario.

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