lunes, 18 mayo, 2026

Un corsario canario frente al Caribe holandés

Durante años, la figura de Amaro Pargo ha oscilado entre la devoción y el mito. Sin embargo, algunos documentos conservados en expedientes del siglo XVIII permiten acercarse a un personaje mucho más complejo: un capitán que no solo navegaba, sino que reclamaba daños y compensaciones económicas por embarcaciones atacadas, enviaba balandras para comprar víveres para sus hombres, invocaba la autoridad que decía haber recibido de la Monarquía y provocaba la reacción de autoridades españolas y holandesas en un Caribe marcado por el contrabando, la rivalidad comercial y el frágil equilibrio posterior a la Guerra de Sucesión.

Uno de esos documentos es una carta fechada en Curazao, el 27 de junio de 1715, dirigida directamente al capitán Amaro Rodríguez Felipe y firmada por Jonathan van Beuningen —transcrito en la documentación española como Yonathan Van Benimgen—, gobernador de la isla entre 1715 y 1720. El texto, de enorme valor histórico, permite ver a Amaro en pleno Caribe, bajo el marco del Asiento de Montesacro, administrando intereses comerciales y moviéndose en una frontera muy delicada entre abastecimiento, corso, diplomacia y posible exceso jurisdiccional.

La carta comienza de forma aparentemente cordial. El gobernador de Curazao reconoce que ha llegado al puerto una balandra enviada por Amaro con su segundo piloto. El objetivo declarado era obtener bastimentos para proveer su navío, y Van Beuningen afirma que se le dieron “con mucho gusto”. Hasta aquí, el episodio podría parecer una simple operación de abastecimiento.

Pero la balandra no llegaba solo en busca de víveres. También llevaba una carta de Amaro reclamando daños que, según él, habrían sido causados por Mathías Christiano y otra balandra vinculada a la obediencia de Curazao. El gobernador responde que algunos de los capitanes mencionados por Amaro no estaban sujetos directamente a su jurisdicción, sino que sus causas correspondían a los Estados Generales de Holanda. Dicho de otro modo: Amaro reclamaba, pero Curazao remitía parte del asunto a una instancia superior holandesa.

A partir de ahí, la carta cambia de tono.

Van Beuningen no se limita a contestar la reclamación. Aprovecha para denunciar lo que, desde la perspectiva holandesa, estaba ocurriendo en las costas de Venezuela: ataques, saqueos y apresamientos realizados por embarcaciones de corso armadas con indios, zambos, mulatos y otra gente, a quienes describe con un lenguaje durísimo, propio de la mentalidad colonial de la época. Habla de piraguas que robaban frutos y mercancías, saqueaban embarcaciones y cometían acciones que el gobernador presenta como verdaderas hostilidades en tiempo de paz.

Ese punto es fundamental. Para Curazao, no se trataba simplemente de contrabando ni de pequeños incidentes costeros. Se estaba denunciando que, bajo apariencia de servicio a la Corona española, se estaba haciendo guerra en tiempos de paz.

Y entonces aparece la acusación central contra Amaro.

El gobernador de Curazao sostiene que el poder de dar patentes de corso correspondía únicamente a las capitanías generales de las costas, a los almirantes y a los generales de escuadras. Por eso reprocha a Amaro que, siendo solo capitán de mar y guerra, hubiese dado una patente y pretendido crear otros capitanes de mar y guerra en una jurisdicción donde ya existía un capitán general: el gobernador de aquellas costas.

La frase es demoledora en términos jurídicos. Van Beuningen no discute solo una actuación concreta. Discute la autoridad misma de Amaro para otorgar corso.

Esto conecta con las diligencias abiertas por Alberto de Bertodano, gobernador y capitán general de Venezuela, quien también había cuestionado que Amaro pudiera dar patente a terceros sin exhibir los reales despachos que decía poseer. En ese contexto, varios testigos del entorno de Amaro afirmaban que el capitán sí tenía cédula de Su Majestad y comisiones que le permitían actuar. Pero lo que estas diligencias muestran no es una situación pacífica, sino una tensión evidente: Amaro actuaba como si poseyera ese poder; sus hombres lo sostenían; Bertodano exigía ver los documentos; y Curazao negaba que aquella autoridad fuera suficiente.

La carta añade todavía más gravedad al asunto. El gobernador holandés acusa a Amaro de que, por su sola autoridad, con gente inglesa y una embarcación inglesa del Asiento, salieron a apresar una embarcación de vecinos de Curazao. Es decir, no se habla de un corsario canario aislado, sino de una operación donde aparecen españoles, ingleses, barcos del Asiento y súbditos holandeses afectados.

El conflicto podía escalar.

Van Beuningen afirma que las quejas ya habían llegado al rey de la Gran Bretaña y a los Estados Generales, para ser presentadas ante Su Majestad Católica. Esto sitúa el episodio en una dimensión mucho mayor: Amaro no estaba provocando solo molestias locales en la costa venezolana; sus actuaciones podían convertirse en materia diplomática entre España, Holanda y Gran Bretaña.

Y, sin embargo, el gobernador de Curazao no confisca la balandra enviada por Amaro.

De hecho, reconoce que podría haberlo hecho. Según afirma, la balandra llegaba sin patente legítima suficiente del capitán y administrador, pues le faltaba despacho de uno de los gobernadores y capitanes generales. Añade que bastaría con las cartas de Amaro, el hecho de venir en embarcación inglesa y la acusación de haber ejercido corso contra súbditos holandeses para justificar su confiscación. Pero no lo hace, dice, por conservar una “buena y sincera amistad” y por no negar puerto, socorro y reparación.

Ese gesto es revelador. Van Beuningen amenaza, argumenta, acusa y reprende, pero al mismo tiempo evita romper completamente la relación. Sabe que está tratando con un hombre importante. Amaro no era un capitán cualquiera que llegaba a Curazao pidiendo pan, harina o bizcocho. Era quien administraba intereses vinculados a Montesacro, “Horrí” —posible referencia a Jean Orry, financiero francés al servicio de Felipe V— y “Stampar” —probable alusión a Stalpaert, comerciante y armador asociado al negocio del Asiento en Cádiz—, nombres que aparecen expresamente en la carta y que remiten al entramado económico y jurídico del Asiento.

Este episodio permite ver a un Amaro Pargo situado en el corazón mismo del conflicto entre la Corona española, los intereses del Asiento, los comerciantes y contrabandistas holandeses de Curazao, las quejas británicas y el difícil equilibrio de la paz tras la Guerra de Sucesión.

En otras palabras, el lagunero no solo desafiaba a las figuras más poderosas del Caribe: las incomodaba hasta obligarlas a reaccionar.

Jean Orry

Jean Orry fue un financiero y administrador francés enviado a España en los primeros años del reinado de Felipe V. Participó en la reorganización fiscal y administrativa de la nueva Monarquía borbónica, especialmente durante la Guerra de Sucesión. Impulsó reformas de Hacienda, centralización administrativa y mecanismos de control del gasto. En 1714, tras regresar a España, fue uno de los artífices de la reforma ministerial de inspiración francesa, pero su poder duró poco. Con la llegada de Isabel de Farnesio y el ascenso de Giulio Alberoni, Orry fue apartado y desterrado a Francia el 7 de febrero de 1715. Cuando el gobernador de Curazao escribía a Amaro el 27 de junio de 1715, probablemente aún ignoraba que Orry había sido apartado del poder en España meses antes, en febrero de ese mismo año. La noticia, como tantas otras en el Caribe del siglo XVIII, viajaba más despacio que los intereses comerciales.

 

Carta del gobernador de Curazao escrita al capitán Amaro Rodríguez

Señor mío:

Llegó a este puerto la balandra en la que vuestra merced me remite carta con su segundo piloto, no solo para que se le den bastimentos, como se ha ejecutado con mucho gusto para que vuestra merced provea su navío, sino que también viene a reclamar los daños que se expresan en su carta, causados por Mathías Christiano y otra balandra de mi obediencia.

Y no estando sujetos a mí los capitanes de navíos que vuestra merced menciona, y tocando sus causas a los señores Estados Generales, podrá vuestra merced, en lo que se refiere a ellos, acudir a este tribunal por medio de quien fuere servido; pues en él los súbditos y capitanes de nuestra nación expresarán los motivos que tuvieron para la decisión tomada de defender sus vidas y haciendas con sus navíos, cosa que a mí, en este gobierno, no me está permitido hacer por no ser mis súbditos.

Y por lo que se refiere a Mathías Christiano y la otra balandra, debo decir a vuestra merced que, para dar yo un expediente riguroso, me es preciso oírle.

Y aun sin esta diligencia, ya me es preciso decir a vuestra merced cómo las voces y lamentos de nuestros súbditos nos han de obligar a lamentarnos ante los muy altos y poderosos señores Estados de Holanda, de quienes somos súbditos, de que se quebrantan, violan y derogan en estas costas no solo los tratados de paz y convenios que nuestra nación ha pactado con Su Majestad Católica, sino que hasta los fueros y la caridad cristiana se menosprecian bajo una paz ejecutada.

Pues en ella se arman piraguas de corso compuestas de indios bárbaros, zambos, mulatos y otro género de gente en quienes falta toda política de guerra, y quienes se hallan ajenos al poder y discreción a que se extienden sus comisiones, pues aunque no entren en esos puertos a tratar, las cogen, roban y saquean los frutos y mercancías que son de nuestras islas o de aquellas donde no está prohibido el comercio, a lo que se agrega la ejecución de otros insultos; en fin, operaciones de bárbaros, que es matar a la gente.

Y siendo estos que lo hacen indios acostumbrados a envenenar las flechas o a comer carne humana, estos mismos han de ser los instrumentos de que se valen los capitanes de corso para hacernos, en la paz, guerra. Materia de mi mayor ruina que nuestros superiores pondrán en los oídos de Su Majestad Católica, para que se dé remedio a nuestras quejas o se trate de tomar satisfacción a nuestras lástimas.

Ni es de menor entidad que, siendo solo de la autoridad, regalía y jurisdicción de las capitanías generales de las costas, y de los almirantes y generales de las escuadras, el poder dar patentes de corso para impedir los comercios en la paz, vuestra merced la diese siendo solo capitán de mar y guerra, y no teniendo jurisdicción para crear otros capitanes de mar y guerra donde hay un capitán general, que lo es el señor gobernador de esas costas.

Y que por la sola autoridad de vuestra merced, con la nación inglesa y embarcación inglesa del Asiento, saliesen a tomarme una embarcación de mis vecinos y me la apresasen.

Siendo también prohibido a vuestra merced y a su nación, por el último tratado de paz, hacer corso con otros géneros de gente que no sean de la misma nación española, cuando tenemos poder para tratar como piratas, ladrones y levantados a los que se mezclaren en este género de corso; pues esta es la voluntad y facultad que así Su Majestad Católica como la Cristianísima nos han dado últimamente en el tratado de paz.

Y sobre este punto se han pasado ya los clamores de los interesados al rey de la Gran Bretaña y a los señores Estados Generales, para que se presente a Su Majestad Católica cómo sus vasallos quebrantan sus establecimientos y estatutos puestos por su Real persona para la firmeza de la paz, a lo que no atiende la inconsideración de quienes, bajo el pretexto mendigado del servicio de Su Majestad Católica, solo miran a utilizarse en el caudal, sin reparar en las consecuencias que se siguen de estas hostilidades.

Que si yo tuviera otro fin que no fuera el de conservar una buena y sincera amistad, no dude vuestra merced que me sería muy buena presa esta balandra que me remite, pues la hallo sin legítima patente del capitán y administrador, pues le falta la de uno de los señores gobernadores y capitanes generales.

Y solo con las cartas de vuestra merced, por venir en embarcación inglesa y porque ha ejercido corso contra mis súbditos quien viene en ella, sin despacho del señor gobernador, me era bastante para su confiscación; lo que no hago porque, debiendo guardar una buena amistad, no debo negar mi puerto para su socorro y reparo, como tampoco vuestras mercedes los suyos para ejecutar con los de mi nación lo mismo, sin hacerles las hostilidades que no se esperan de una nación tan primorosa como la española.

Y esto en tiempo en que, aunque fueran a contratar, se les debiera dar algún género de disimulo, pues también lo hay para los intereses de monsieur Montesacro, monsieur Horrí y monsieur Stampar, que administra vuestra merced, pues la misma prohibición hay para unos que para otros, aunque con la circunstancia de que, para lograr estos señores sus utilidades, se haya precisado a reconocer esa provincia lo legítimo de los despachos de sus jueces conservadores.

He dicho a vuestra merced mis razones, movido del deseo de conservar nuestra correspondencia amistosa, y por el celo que me acompaña de unión y amor que tengo a la española; y uno y otro me impulsan a ofrecerme a su disposición para cuanto se le ofreciere.

Y lo mismo hace el amigo que asiste a escribir esta, quien se recomienda a vuestra merced, suplicándole no le olvide, como yo lo hago, pidiendo a Dios nuestro señor que le guarde muchos años.

Curazao, 27 de junio de 1715.

Beso las manos de vuestra merced, su seguro estimado.

Yonathan Van Benimgen.

Marco Polo Alonso
Marco Polo Alonsohttps://amaropargo.es/
Investigador, escritor y empresario.

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