Es muy común escuchar que en Canarias está prohibida la celebración de las corridas de toros. Esa afirmación es una verdad a medias, ya que no se pueden celebrar, pero no por que la ley las prohíba expresamente.
La Ley 8/1991 de Protección de los Animales de Canarias no menciona de forma explícita esa prohibición, sin embargo, contiene una prohibición genérica del uso de animales en peleas, fiestas o espectáculos que conlleven maltrato, crueldad o sufrimiento.
De esa manera, sin nombrar a los toros, quedó prohibida la celebración de corridas en Canarias.
La Ley solo vino a ratificar algo que era obvio, hacer corrida de toros en las islas no es rentable ya que la afición a la tauromaquia entre los canarios es casi nula.
Es más, una de las primeras voces que se alzaron contra el toreo en todo el estado español fue la de un canario, concretamente el ilustrado lanzaroteño José Clavijo y Fajardo. En el año 1763 escribió en Madrid, en su periódico “El Pensador”, un artículo titulado “sobre la fiesta de los toros” donde señalaba que los toros “era una costumbre bárbara, destructiva para la economía y contraria al progreso civilizado”.

Otro botón de muestra sobre las criticas que recibía el toreo en las islas nos la da José de Viera y Clavijo en su Diccionario de Historia Natural de las Islas Canarias, escrito en 1799 en el que dijo: “El buey, en efecto, nos sirve en la labranza, en las carreras, en las corsas o rastras, nos sirve para tirar de la artillería y de los maderos de mayor peso y hasta el siglo pasado nos servía para la infausta diversión de las corridas de novillos y toros”.
Hay constancia de la celebración en Gran Canaria de exhibiciones de toreo a caballo en el año 1707. También se llegaron a hacer en la Plaza de la Feria, coincidiendo con los mercadillos y ferias que se hacían en la zona y que dieron nombre al lugar. En la Isla la primera plaza de toros se inauguró en 1970, con un aforo de 14.000 espectadores. Finalmente, el edificio quedó en ruinas y fue demolido en el año 1991.
En el caso de Tenerife, única isla que tuvo una “Plaza Monumental”, su construcción data del año 1893 y estuvo activa con cierta frecuencia en las corridas hasta el año de 1977. El último espectáculo taurino que se celebró en ella tuvo lugar el 7 de enero de 1984.
Por su escaso uso se decidió aprovechar el recinto transformándolo en un espacio polivalente para celebrar todo tipo de eventos, como conciertos, galas de elección de la Reina del Carnaval o concursos de murgas.
Lanzarote tuvo su plaza de toros en Tías, pero también se derribó por falta de uso en 1996, después de más de 20 años sin usarse.
El rechazo que mostraba históricamente el pueblo canario al toreo llevó al Parlamento de Canarias a redactar la Ley de Protección de los Animales de 1991. Con ella puso fin a la historia del toreo en las islas, convirtiendo a las islas en el único lugar del estado donde no se pueden celebrar las corridas de toros.




No lo digas muy alto porque con el ascenso del fanatismo español más casposo, retrógrado e involucionista capaces son de reimplantarlo como ya lo hicieran los conquistadores y volver a las catacumbas
Muy interesante. Entiendo entonces que se prohibieron las peleas de gallos, estas sí que muy populares en las islas, en la misma ley.
Saludos Marta. la Ley Canaria dice en su artículo 5.
1. Se prohíbe la utilización de animales en peleas, fiestas, espectáculos y otras actividades que conlleven maltrato, crueldad o sufrimiento. 2. Podrán realizarse peleas de gallos en aquellas localidades en que tradicionalmente se hayan venido celebrando, siempre que cumplan con los requisitos que reglamentariamente se establezcan y, en todo caso, con los siguientes:
a) Prohibición de la entrada a menores de dieciséis años.
b) Que las casas de gallos e instalaciones donde se celebren peleas tengan, por lo menos, un año de antigüedad, en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, salvo las que se construyan en sustitución de aquéllas.
c) Que las instalaciones o lugares donde se celebren las peleas sean recintos cerrados.
3. Las Administraciones Públicas se abstendrán de realizar actos que impliquen fomento de las actividades referidas en los párrafos anteriores.
Con ello se pretendió que estas murieran poco a poco.
La tramitación de la Ley se convirtió en un combate entre defensores y detractores de las peleas de gallos. Incluso el impulsor de la iniciativa, el diputado Miguel Cabrera Pérez-Camacho dimitió por no prohibirse los gallos.
En conclusion, se pueden hacer peleas de gallos en Canarias cumpliendo lo que la ley marca.